lunes, 21 de abril de 2008

REGLAMENTO DE EVALUACION
Y
PROMOCION ESCOLAR

2008


REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR
N° 511 Exento del 08/05/1997

ARTICULO 1:
Considerando:
Que, es propósito de la escuela Rural “Huellahue”, formar personas integrales, conocedores de sus tradiciones y valores, que le permitan responder a las necesidades y desafíos de la sociedad actual.
Que, por encontrarse ubicada en un sector rural, está comprometida con sus educandos en formar ciudadanos concientes y responsables, preparándolos para la continuación de sus estudios secundarios y futuros en la ciudad.
Que, por contar con un gran número de alumnos(as) con déficit socioeconómico, procura que los educandos se formen con valores humanistas, respetuosos del entorno y orientados al mejoramiento de su calidad de vida, rescatando los valores propios de su cultura.
Que, al haberse puesto en vigencia el Decreto Supremo de Educación N° 40 de 1996 y su modificación N° 832 del mismo año, que establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Básica, es necesario un Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niñas y niños, concordante con los nuevos lineamientos curriculares para esta enseñanza.

ARTICULO 2:
El Director del Establecimiento, en conjunto con el Consejo de Profesores, establece el presente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar de la Escuela Rural “Huellahue”, para iniciar su aplicación a partir del mes marzo de 2008 para cada uno de los niveles de enseñanza correspondiente que normativamente se imparta (NT1, NT2, NB1 a NB6).

ARTICULO 3:
El Reglamento de Evaluación será analizado y comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, en la primera reunión del año del sub-centro de cada curso. Una copia del mismo se entregará a cada directiva de los subcentros y a cada apoderado que así lo requiera; otra se enviará, para su información, al DEPROV Valdivia y CORMAE Panguipulli antes del 31 de marzo.

ARTICULO 4:
Toda modificación realizada al presente Reglamento será comunicada para su información al DEPROV Valdivia y CORMAE Panguipulli, según la fecha que estipule el calendario lectivo correspondiente, emanado por la SECREMINEDUC XIV° Región de Los Ríos.
DE LA EVALUACION

ARTICULO 5:
EL APRENDIZAJE:
Nuestra Casa de Estudios entiende por aprendizaje el desajuste que se produce entre lo que sabe el alumno(a) y la propuesta del profesor; donde hay una asimilación de conceptos, procedimientos, valores, hábitos y actitudes de acuerdo a las condiciones de cada niño y su relación con el entorno.
LA EVALUACION
Entendemos como evaluación, la recopilación permanente de información útil, real, objetiva y veraz de los avances y estancamientos de nuestros alumnos(as) para la toma de decisiones.

ARTICULO 6:
La Unidad educativa opta por el régimen semestral para evaluar a los alumnos y alumnas en todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudios de Pre-Kinder a Octavo año básico.

ARTICULO 7:
En el transcurso de cada semestre, los alumnos de Pre-Kinder y Kinder serán evaluados en los ámbitos de experiencias de: Formación personal y social; Comunicación; Relación con el medio natural y cultural, además de actividades creadoras a través de eventos especiales desarrollados en su nivel.

ARTICULO 8:
En el proceso enseñanza-aprendizaje de los alumnos de NB1 a NB6, se aplicará evaluación Diagnóstica, Formativa y Sumativa, orientada a conocer estados de avances, adecuación de estrategias y logros de conductas deseables en el educando.

ARTICULO 9:
En el proceso enseñanza-aprendizaje se utilizarán los siguientes procedimientos evaluativos: Observación directa, registro de avances, pruebas objetivas y desarrollo, exposiciones orales, eventos especiales (monografías, planos, maquetas, gráficos, investigaciones, pinturas, bordados, tejidos, esquemas rítmicos, representaciones, mesas redondas, etc.), auto y co-evaluación.

ARTICULO 10:
Los Objetivos Fundamentales Transversales (O.F.T.) serán evaluados a través de Escalas de Apreciación, que contemplará: Area de Formación Etica – Área de Crecimiento y Autoafirmación Personal – Area sobre la Persona y su Entorno, que será consignado en los informe semestrales de 1º a 8º y en el Informe de Personalidad de este último curso año al finalizar el año escolar.

ARTICULO 11:
Los alumnos de los niveles NB1 al NB6 serán evaluados en cuatro aspectos y áreas de desarrollo:
Cumplimiento de objetivos Cognitivos;
Eventos especiales de evaluación
Desempeño escolar
Autoevaluación

Al término de cada semestre, los alumnos de los mencionados niveles, deberán consignar un mínimo de calificaciones según número de horas semanales por subsector.
a) 6 calificaciones mínimas para subsectores con 2 y 3 horas semanales, desglosado en los siguiente ámbitos:
Cognitivo: 3 Eventos: 1 Desempeño escolar:1 Autoevaluación: 1

b) 7 calificaciones mínimas para subsectores con 4 y 5 desglosadas de la siguiente manera:
Cognitivo:4 Eventos: 1 Desempeño escolar:1 Autoevaluación: 1

c) 9 calificaciones mínimas para subsectores con 6 y más desglosadas de la siguiente manera:
Cognitivo: 6 Eventos: 1 Desempeño escolar:1 Autoevaluación: 1

ARTICULO 12:
Todas la evaluaciones serán coeficiente uno, no aplicándose, obviamente, las evaluaciones coeficiente dos.

ARTICULO 13:
Las fechas de las evaluaciones de cumplimiento de objetivos cognitivos deberán ser avisadas, como mínimo, con una semana de anticipación al alumno(a) y/o apoderado por el Profesor correspondiente.

ARTICULO 14:
Si el alumno no se presenta a cualquier evaluación previamente fijada y comunicada deberá rendirla en la fecha que el profesor del subsector considere oportuna. Cualquier otra situación no contemplada en este artículo, será resuelta por el equipo técnico pedagógico.

ARTÍCULO 15:
Los alumnos(as) que presenten Necesidades Educativas Especiales (NEE) serán derivados por el Profesor Jefe para una Evaluación Psicológica y ser incorporados, según los resultados obtenidos, al Proyecto de Integración Escolar.

ARTÍCULO 16:
Los alumnos(as) del PIE serán evaluados, de forma diferenciada por el Profesor del subsector y/o la Profesora Especialista, dependiendo de la opción en que estén integrados, en concordancia con las adecuaciones curriculares pertinentes para cada uno y según la Normativa Vigente del MINEDUC.

ARTÍCULO 17:
El total de calificaciones a consignar en cada subsector, asignaturas o actividades de aprendizajes, para los alumnos del PIE, serán las mismas estipuladas en el artículo 11 del presente Reglamento, al igual que los ámbitos evaluativos.

ARTICULO 18:
El alumno que por motivos debidamente justificados y habiendo obtenido una baja calificación (inasistencia por enfermedad, problemas familiares graves, de fuerza mayor, etc.) podrá solicitar al Profesor correspondiente la realización de una segunda evaluación, cuya calificación será promediada con la anterior.

ARTICULO19:
En caso de ausencia por enfermedad prolongada o incorporación tardía al proceso enseñanza-aprendizaje al establecimiento, el alumno(a) será evaluado de acuerdo a los contenidos tratados durante su asistencia.

ARTICULO 20:
Los alumnos que lleguen al establecimiento trasladados desde uno con régimen trimestral, estarán sujetos a las siguientes normas:
a) Si llega al establecimiento antes del término del 1° Semestre se le considerarán todas las calificaciones obtenidas en el establecimiento anterior, las cuales serán promediadas para obtener una calificación semestral.
b) Si llega después del 1° Semestre se le considerará el período posterior como semestral.

ARTICULO 21:
A los alumnos que tengan impedimentos físicos para cursar en forma regular un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, se le aplicarán procedimientos de evaluación diferenciada. El procedimiento evaluativo será responsabilidad del Profesor del subsector, asignatura o actividad de aprendizaje y se realizará de acuerdo a los medios y posibilidades del alumno.


DE LAS CALIFICACIONES

ARTICULO 22:
La información obtenida como resultado de las evaluaciones y expresadas como calificaciones de los alumnos(as) en cada subsector o actividad de aprendizaje, para fines de registrarlas al término de cada semestre y del año escolar (hasta con un decimal), se anotarán en una escala numérica de 1,0 a 7,0.

ARTICULO 23:
Los resultados de las evaluaciones expresados como calificaciones de los alumnos en cada uno de los subsectores o actividades de aprendizajes para fines de obtener el promedio semestral, no se aproximará a la centésima superior y del mismo modo se procederá para la obtención del promedio general semestral. Sólo se aproximará a la centésima superior para la obtención del promedio anual de cada subsector y el general anual.

ARTICULO 24:
La fecha última de entrega de los resultados de las evaluaciones será de 15 días después de la aplicación de la misma. Estos, deberán ser comunicados a los alumnos(as), y consignados los resultados en el libro de clases, dentro de ese plazo.

ARTICULO 25:
Los alumnos de Pre-Kinder y Kinder serán sometidos a evaluaciones diagnósticas y de procesos, tanto concretas como de observación, utilizando una escala cuantitativa con los siguientes rangos:
a) Nivel 1: Se está iniciando el aprendizaje.
b) Nivel 2: Se ha manifestado el aprendizaje.
c) Nivel 3: Se ha consolidado el aprendizaje.

ARTICULO 26:
El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el cual se entregará a los Padres y Apoderados junto al informe de calificaciones al término de cada semestre.

ARTICULO 27:
Se entregará un Informe Parcial de Rendimiento en cada semestre de NT1 a NB 6.
a) Durante el 1° Semestre se entregará el Informe Parcial de rendimiento en la última semana de mayo.
b) Durante el 2° Semestre se entregará el Informe Parcial de Rendimiento durante la última semana de septiembre.
c) A los informes señalados, el apoderado podrá solicitar otro cuando él lo estime conveniente.

ARTICULO 28:
Se entregará a cada apoderado de NT1 y NT2, en las mismas fechas estipuladas en el artículo anterior, un Informe de Avance de Proceso Cognitivo que abarcará los ámbitos de: Formación Personal y Social; Comunicación; y relación con el medio natural y cultural, con el estado de avance de cada uno de los alumnos(a).

ARTICULO 29:
Al término de cada semestre lectivo, el apoderado recibirá un Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno junto al informe de calificaciones obtenidas en dicho período.

ARTICULO 30:
La calificación mínima de aprobación en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje será de 4.0 (cuatro punto cero).

ARTICULO 31:
El subsector de Religión, al ser impartido en un año lectivo, se evaluará en conceptos: MB= Muy Bueno – B= Bueno – S= Suficiente – I= Insuficiente; y no tendrá incidencia en la promoción escolar de los alumnos.

ARTICULO 32:
El subsector de Orientación y/o Consejo de Curso no será calificado.

DE LA PROMOCION

ARTICULO 33:
Para la promoción de alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° año básico se considerarán conjuntamente, el logro de objetivos de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje. En caso de no ser así, el Profesor Jefe deberá presentar evidencias que ratifiquen el no cumplimiento de dichos objetivos. Para la promoción de los restantes cursos se considerarán la asistencia y el logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje.

RESPECTO DEL LOGRO DE OBJETIVOS
1.- Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudio.
2.- Serán promovidos los alumnos de 1° a 8° año básico que no hubieran aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado.
3.- Igualmente serán promovidos los alumnos de 1° a 8° año básico que no hubieran aprobado dos subsectores, asignaturas o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel de logros corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.

RESPECTO DE LA ASISTENCIA
1.- Para ser promovidos, los alumnos deberán asistir a lo menos un 85% de las clases realizadas en el establecimiento. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas (enfermedad- aislamiento geográfico) el Director de establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos de 1° a 4° año básico con porcentajes menores de asistencia. En el 2° ciclo (NB3 a NB6) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

OBSERVACION
Los alumnos de 1° a 8° que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados deberán repetir el curso que corresponda.


ARTICULO 34:
El Director de establecimiento con el (los) Profesor (es) respectivo (s) deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1° a 4° año básico. Para los alumnos de 5° a 8° año, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un motivo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otro semejante.

ARTICULO 35:
La situación final de promoción de los alumnos, deberá quedar resuelta al término del año escolar. Una vez finalizado el proceso el establecimiento entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas, el porcentaje de asistencia y la situación final correspondiente. El certificado de estudio no podrá ser retenido por ningún motivo.

ARTICULO 36:
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: Las calificaciones finales en cada subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos, porcentaje de asistencia y cédula nacional de identidad de cada uno de ellos.
Las Actas se confeccionarán en cuatro ejemplares idénticos y deberán ser presentadas en la SECREMINEDUC XIV° Región, organismo que las legalizará, enviará a la División de Educación General, devolverá otra al Establecimiento Educacional y conservará un ejemplar para el registro regional.

ARTICULO 37:
Cada Profesor de asignatura deberá consignar las calificaciones de sus respectivos cursos en el sistema computacional SINEDUC, respetando el cronograma del colegio, en las fechas estipuladas.

ARTICULO 38:
Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento serán resueltas a través del Departamento Provincial de Educación de Valdivia y/o SECREMINEDUC XIV° Región de Los Ríos.

Claudio A. Barrientos Piñeiro
Director

Juan Carlos Silva Ovalle
Jefe U.T.P.





Huellahue, Marzo de 2008.-